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Sólo con cobertura de CC |
Con cobertura de AT y EP |
Prestaciones económicas |
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En caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional |
Baja médica. |
Tanto
si es laboral como común: Del
4º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora. A
partir del 21º día, el 75% de la base reguladora. |
A partir
del día siguiente a la baja médica, el 75% de la base reguladora. |
Incapacidad
permanente (total, absoluta y gran invalidez), pensión de viudedad y de
orfandad. |
Base
de cálculo: últimos 96 meses cotizados por Enfermedad o 24 meses por
accidente. (norma
general) |
Base de
cálculo: últimos 12 meses cotizados. |
Incapacidad
permanente parcial. |
No. |
Sí. |
Lesión
permanente no invalidante (baremo). |
No. |
Sí. |
Prestación
de muerte y supervivencia (indemnización). |
No. |
Al cónyuge,
6 mensualidades de la base reguladora y una mensualidad más por cada hijo
beneficiario. |
Pago de la cotización adicional del 0,1% para el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. |
Sí. |
No. |
Acceso al
fondo de prestaciones especiales de la mutua. |
No. |
Sí. |
Cuota deducible
en el IRPF. |
Sí. |
Sí. |
Prestaciones sanitarias |
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En caso de accidente
de trabajo o enfermedad profesional |
Asistencia
en urgencias en los centros de la
mutua propios y clínicas y hospitales concertados. |
No. |
Sí. |
Asistencias
médicas sucesivas en los centros de la mutua propios y clínicas y hospitales
concertados. |
No. |
Sí. |
Pruebas
diagnósticas |
No. (*) |
Sí. |
Consultas
con médicos especialistas. |
No. (*) |
Sí. |
Hospitalización. |
No. (*) |
Sí. |
Intervenciones
quirúrgicas. |
No. (*) |
Sí. |
Rehabilitación. |
No. (*) |
Sí. |
Dispensación
de medicamentos. |
No. |
Sí. |
(*)
Participación y apoyo en el seguimiento de los procesos de Incapacidad
Temporal.