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Autónomos

Coberturas para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Con Cesma los trabajadores autónomos pueden cubrir sus riesgos tanto de Incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC) como los derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT).

·Cobertura de prestaciones económicas durante la baja por incapacidad temporal.

    El importe de la prestación es:

  • - El 60% de la base reguladora, del 4º al 20ª día.
  • - El 75% de la base reguladora a partir del día 21º.

·Durante el proceso nuestros servicios sanitarios realizan un seguimiento de la baja médica, incluyendo el adelanto en la realización de pruebas y tratamientos en su caso.

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, estableció la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales –comúnmente denominada del accidente de trabajo o AT- a la generalidad de los trabajadores autónomos.

El importe de la prestación es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.

Cobertura sanitaria por parte de Cesma, desde la atención de la urgencia, en su caso, las sucesivas consultas, pruebas pertinentes y la rehabilitación hasta la readaptación profesional si es necesario.

Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Cesma protege estos riesgos a los trabajadores autónomos.

Riesgo por embarazo y lactancia natural.

El mencionado Real Decreto-ley también modificó el tipo para el cálculo de la cuota a ingresar, pasando de un variable en función de la actividad en la que esté dado de alta el trabajador (CNAE) a uno fijo del 0,9% para 2019. Dicho tipo se aplica a la base de cotización de cada momento.

Para 2020 se prevé un tipo del 1,1%, que se eleva al 1,3% en 2021. A partir de 2022 será el que se establezca en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

El propósito de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos es la de proteger las situaciones de los trabajadores de este colectivo que han finalizado totalmente su actividad económica o profesional, provocadas por una situación involuntaria, y siempre dentro de los motivos justificados marcados en la normativa.

Pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos, tanto los encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como los del Régimen Especial del Mar y Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que tengan cubiertas las contingencias de cese de actividad -generalizada y extendida su cobertura en el RDL 28/2018, de 28 de diciembre-

El plazo de presentación de la solicitud termina el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad. En caso de presentación fuera de plazo se descontarán los días transcurridos entre la fecha límite y la fecha de presentación.

Comprenderá una prestación económica de naturaleza pública consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, con los límites máximos y mínimos establecidos por Ley. Durante la percepción de la prestación, la Mutua, abonará la cotización a la Seguridad Social del autónomo por Contingencias Comunes.

Los requisitos exigidos para poder acceder al reconocimiento de la prestación son los siguientes:

  • • Estar a la fecha de cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tenga acreditado el periodo suficiente de cotización requerido para ello.
  • • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, no obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Las causas que justifican el cese de actividad son las siguientes:

  • • Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos en el año inmediatamente anterior al cese, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    2. Por ejecuciones judiciales superiores al 30% de los ingresos o por declaración de concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio) que impida continuar con la actividad.
    3. Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    4. En casos de autónomos que viniera realizando funciones de ayuda familiar: Por muerte, jubilación o incapacidad del cónyuge titular del negocio.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica profesional.
  • • Por pérdida de licencia administrativa.
  • • Por violencia de género.
  • Divorcio o separación matrimonial, cuando se ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio de quien se ha separado.
  • • Otros motivos adicionales para el caso de trabajadores RETA por aplicación del art. 305.2.b) del TRLGSS.
  • • Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) o similares, cuando cesen la actividad por extinción del contrato con el cliente, en determinados casos.
  • • Los socios trabajadores de cooperativas en casos específicos de cese de actividad.
  • • Los trabajadores por cuenta propia agrarios, además de las causas de cese definitivos, en determinados casos de cese temporal de la actividad.

La duración de la prestación dependerá de los periodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad:

Periodo de cotización
-meses-
Duración de la prestación
-meses-
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

Si requiere más información, puede ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de informarles.

Incapacidad temporal
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Cese de actividad:
  • Deberá presentar en cualquier centro de Cesma el formulario de Solicitud de la prestación por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos. Descargar
  • Fotocopia del DNI, NIF, Pasaporte, NIE (a ambas caras).
  • Modelo 145 IRPF Comunicación de datos al pagador, cumplimentado, fechado y firmado. Descargar
  • Fotocopia justificante de pago de sus cotizaciones de los últimos 2 meses.
  • Comprobante del número de cuenta bancario.
  • Documento del INEM que acredite que el trabajador ha suscrito compromiso de actividad (Art. 231 del RD 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TRLGSS) y que acredita activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, así como la tarjeta de demandante de empleo.
  • Documento acreditativo de haber solicitado la baja en el Régimen Especial correspondiente.
  • En función de la situación personal y del motivo de la solicitud se necesita presentar documentación específica detallada en el apartado 12 del formulario de solicitud.
· Si es de nueva creación:
  • Modelo TA.0521
  • Presentar el documento en la Tesorería General de la Seguridad Social y remitir a cualquier centro de Cesma.
  • · Si está en el INSS:

  • Solicitud de cese
  • Modelo TA.0521
  • Presentar ambos documentos en cualquier centro de Cesma
  • · Si está con otra mutua:

  • Solicitud de cese
  • Presentar la solicitud anteriormente recogida en la mutua actual o enviar por correo certificado y con acuse de recibo
  • Presentar en Cesma el modelo TA.0521 junto con una copia de la carta remitida a la mutua actual, antes del 30 de septiembre del año en curso.
  • Contacte con nosotros para más información.

El pasado 17 de Marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

DURACIÓN: Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

 

BENEFICIARIO:

A) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. Para la comprobación de si su actividad se encuentra entre las suspendidas por la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), se ofrece una relación de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de carácter orientativo, que no excluye la posibilidad de que, en función de la actividad efectivamente realizada por el trabajador autónomo, la misma pudiera tener encaje entre dichas actividad suspendidas, a pesar de no encontrarse en esta relación, que se ofrece a los meros efectos de ayuda para el autónomo solicitante.

Asimismo, se recuerda que, en caso de que la actividad del autónomo no se encontrase entre las suspendidas por la citada normativa, podrá solicitarse esta prestación si la facturación del mes anterior a la solicitud se hubiese reducido al menos en un 75% respecto de la del promedio mensual del semestre natural anterior a marzo de 2020 (estos plazos son diferentes para determinadas actividades de carácter cultural y para actividades agrarias de campaña)

B) Los trabajadores cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Comparando la facturación del mes anterior al que solicita la prestación con el semestre anterior. Para tener derecho debe la reducción de la facturación ser igual o mayor al 75%.

 

REQUISITOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, (a 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No sería necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda, para ninguno de los supuestos.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

d) No es necesario tener período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

e) No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

 

CUANTIA:

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

 

OTRAS PECULIARIDADES:

• El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

• La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

• Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

• La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Tenemos disponible una aplicación ágil y sencilla que tramita rápidamente las solicitudes.

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ESTAR A DISPOSICIÓN DEL ÓRGANO GESTOR DE LA PRESTACIÓN:

Para agilizar la tramitación se ha sustituido documentación por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá estar lista y preparada para facilitar a la mutua si se le requiere:

  • •1.Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • •2.Certificado de TGSS de estar al corriente de pago
  • •3.Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de laSeguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • •4.Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en elExtranjero.
  • •5.Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviesealguna concedida.
  • •6.Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro defacturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.