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Enviado por editor el 31 March 2020

Debido a la situación extraordinaria y urgente que se está atravesando, el pasado sábado 28 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado un nuevo Real Decreto donde se adoptan medidas complementarias y extraordinarias en el ámbito laboral.

Como primera medida, este Real Decreto busca garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales, al objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social. Es por ello que durante la durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales y ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día público y privados o todos aquellos que determine el Ministerio de Sanidad, o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no podrán tramitar ERTE.

En segundo lugar, se han adoptado medidas extraordinarias para la protección del empleo, de tal manera  que la fuerza mayor y las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de los contratos y reducción de la jornada en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entenderse como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En tercer lugar, se han aprobado unas medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo, la cual se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo actuando en representación de estas.

En cuarto lugar, medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, teniendo en cuenta los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 mencionados anteriormente.

Y, por último, la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Para una información más detallada, acceda al Real Decreto aquí.