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Enviado por editor el 2 April 2020

Entre las medidas más importantes que entran en vigor el 01/04/2020, aprobadas por el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, destacamos:

MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS

  • Se suspenden los deshaucios para las familias en situación de vulnerabilidad provocados por la crisis sanitaria COVID 19, que continúen en dicha situación una vez finalice el estado de alarma.
  • Quedan prorrogados los contratos de arrendamiento de vivienda habitual desde el 01 de abril 2020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. Igualmente se establecen medidas para procurar la moratoria de la deuda del alquiler para aquellas personas en estado de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
  • Se entiende por vulnerabilidad económica la de aquellas personas que tienen que pagar el alquiler, no disponen de ninguna otra vivienda y han pasado a estar en situación de desempleo, estén incluidas en un ERTE, hayan reducido su jornada de trabajo por motivo de cuidados, o, en que caso de ser empresario/a, haya sufrido una pérdida sustancial  de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, las cantidades previstas en este real decreto según las distintas situaciones familiares.
  • Las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad podrán solicitar a la persona arrendadora entre el 1 y el 30 de abril 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler. Si el/la arrendador/a se encuentra en igual situación de vulnerabilidad, también podrá tener acceso al programa de ayudas contemplados en el artículo 9 de este real decreto, que consiste en ayudas transitorias de financiación con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro, sin que devenguen gastos ni intereses. Estas ayudas han de dedicarse exclusivamente al pago del alquiler.
  • Se aprueba el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual», pensada para pagar el alquiler en aquellos hogares que, al no recuperarse una vez pasada la crisis sanitaria, no puedan hacer frente a la devolución de los préstamos recibidos como ayudas transitorias para paliar el impacto económico del COVID-19. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler.
  • Se sustituye el Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio regulado por el RD 106/2018, de 9 de marzo, por el nuevo “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, que tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a estos colectivos.
  • Se suspenden temporalmente las obligaciones derivadas de préstamos sin garantía hipotecaria que estén vigentes a fecha 01 de abril de 2020 y estén contratados por personas en situación de vulnerabilidad económica. Los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones. Esta suspensión surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio. La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
  • La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extiende a los inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban el importe del alquiler en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
  • Las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que tengan derecho a la percepción de la prestación extraordinario por cese de actividad tendrán derecho a la percepción del bono social ya que serán consideradas consumidoras vulnerables.
  • Se garantiza el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua mientras esté en vigor el estado de alarma a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, no pudiendo cortarse por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.

 

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADAS DE HOGAR

  • Las personas integradas en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, bien para  evitar la propagación del contagio o porque hayan sido despedidas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19,  podrán recibir un subsidio extraordinario que consiste en el 70% de su base cotización del mes anterior al hecho causante, no pudiendo superar el salario mínimo interprofesional. Si la pérdida del trabajo fuera parcial, la cuantía del subsidio sería proporcional al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado.
  • Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable que firmará el empleador indicando desde qué día ha reducido la persona empleada la actividad o,  en caso del fin de la relación laboral, la fecha de baja de la Seguridad Social.
  • Este subsidio será compatible con percepciones derivadas de actividades por cuenta propia o ajena que estuviera realizando en el momento del devengo, incluyendo las de empleada de hogar, siempre que la suma de ingresos (subsidio + percepciones del trabajo) no supere el salario mínimo. El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con la prestación de incapacidad temporal y con el permiso retribuido (RDL 10/2020, de 29 de marzo)
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
  • El derecho a este subsidio tiene carácter retroactivo y le será de aplicación a los hechos causantes aun cuando se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad al 14 de marzo 2020.

 

SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL

  • Si se extingue un contrato temporal de duración determinada (mínimo 2 meses) después del 14 de marzo 2020 y la persona no tiene cotización suficiente para acceder a otra prestación o subsidio, tendrá derecho a percibir el subsidio de desempleo excepcional. Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80% por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente y la duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

 

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS.

  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. La TGSS podrá otorgar moratorias de 6 meses sin intereses a las empresas y autónomos/as para las cuotas (abril, mayo y junio para las empresas y mayo, junio y julio para los autónomos) siempre que sus actividades no se hayan paralizado por el estado de alarma. Las solicitudes las podrán presentar a través del Sistema Red o por la SEDE electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
  • Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  • Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
  • Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

 

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS

  • Se podrán resolver determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
  • Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
  • Los/as autónomos/as y las PYMES podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización que tengan días integrados en el estado de alarma. Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas de los seis meses siguientes.
  • Los plazos para interponer recursos en la vía administrativa o para instar procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
  • Los autorizados del Sistema RED estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
  • Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Se entenderá que una persona está en situación de incapacidad temporal, mediante el correspondiente parte de baja, si está obligada a desplazarse de localidad para prestar servicios considerados esenciales por el RDL 10/202 y le haya sido denegada la posibilidad de desplazarse de forma expresa por la autoridad competente y no puede realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
  • Es compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir. A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad. Se modifica el RDL 08/2020, en lo que se refiere a la prestación extraordinaria de cese de actividad y se añade que:
    • En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. Alternativamente, para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
    • Las cotizaciones del mes de marzo 2020 que se correspondan con días de actividad y que no fueran abonadas en el plazo reglamentario de ingreso, no se les aplicará recargo.
    • La prestación por cese extraordinario de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
    • La acreditación de la reducción de facturación del 75% se realizará mediante la aportación de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro de registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos/as autónomos/as que no estén obligados a llevar libros que acrediten su volumen de actividad, deberán justificar sus pérdidas por cualquier medio admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen los requisitos para causar derecho a la prestación.

Para acceder al texto completo del Real Decreto, ver aquí.