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Enviado por editor el 1 October 2020

Publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, pasamos a resumir en qué consiste la prórroga de la Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (POECATA) y cómo son las nuevas prestaciones de cese aprobadas en este norma que entra en vigor el 30/09/2020.

 

NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE FORZOSO DE LA ACTIVIDAD                                              

BENEFICIARIOS:                             

Personas afiliadas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o RETM  (Régimen Especial de Trabajadores del Mar) que se vean obligadas a cerrar su negocio a partir el 01/10/2020 a consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, como medida de contención del virus COVID-19.                           

                              

REQUISITOS:                    

  • Estar afiliado al RETA o RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de cierre.                  
  • Hallarse al corriente del pago de sus cuotas en la fecha de suspensión de la actividad. Si no es así, se hará la invitación al pago, teniendo 30 días naturales improrrogables para ponerse al corriente.                           

                              

CUANTÍA:                          

  • De forma general será el 50% de la base mínima de cotización de la actividad que venga desarrollando.                           
  • Si el/autónomo/a tiene reconocida su pertenencia como miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad suspendida, se incrementará un 20% (es decir, la prestación será de un 70% de esa base mínima).                         
  • Si conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a la prestación, la cuantía será del 40% sin posibilidad de aumentar el 20% por familia numerosa.                        
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de la prestación será la establecida en el momento de su inicio.                

                              

PLAZOS:                             

  • A partir del 1 de octubre, la prestación nacerá al día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y durará hasta el último día del mes en que se levante la misma.                         
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida deberá mantener el alta en RETA o RETM quedando exonerado del pago de sus cuotas. La exoneración irá desde el primer día del mes en el que se inicia la prestación y terminará el último día del mes siguiente al levantamiento del cierre.           
  • Este periodo se entenderá como cotizado y asumirán su cotización la entidad cuyos presupuestos cubran la correspondiente prestación.                   
  • La solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si se presenta fuera de plazo, la prestación se iniciará el día de la solicitud. En este caso, el trabajador quedará exento de cotizar desde el primer día del mes en el que se produce el cierre, pero el periodo anterior a la solicitud no se considerará como efectivamente cotizado y no asumirá su cotización la entidad cuyos presupuestos cubran la correspondiente prestación.                

                              

INCOMPATIBILIDADES:                               

Será incompatible:                        

  • Con el trabajo por cuenta ajena a menos que los ingresos por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.     
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.             
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.              
  • Otra prestación de la Seguridad Social, a menos que la viniera percibiendo y fuese compatible con su actividad.              
  • Para las personas afiliadas al RETM, será incompatible con las ayudas por la paralización de la flota.     

                              

GESTIÓN:                           

  • Corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM (Instituto Social de la Marina).                          
  • La aprobación de la prestación será provisional. Una vez que esta termine, se podrá proceder a su revisión. De no tener derecho, se le reclamará la prestación y deberá pagar las cuotas de esos meses que estuvo percibiendo la prestación indebidamente.
  • En la solicitud, el interesado deberá comunicar a la entidad pagadora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno es o puede ser perceptor de esta prestación o cuenta con otros ingresos.                    
  • Se aportará declaración jurada de los ingresos que se puedan percibir por cuenta ajena sin perjuicio de la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta cuando se le requiera.                      

                              

OTRAS CONSIDERACIONES                       

  • Los/as autónomos que tuvieran bonificaciones en sus cuotas no las perderán por el percibo de esta prestación, ni se verán afectados los plazos máximos.                             
  • Esta prestación no consume la Prestación Ordinario de Cese de Actividad (POCATA) a la que pudieran tener derecho en un futuro.                

 

OTRO CESE EXTRAORDINARIO DE ACTIVIDAD (CUANDO NO SE CUMPLEN REQUISITOS PARA EL RESTO DE CESES)

 

BENEFICIARIOS:                             

Personas afiliadas al RETA o RETM que cumplan los requisitos más abajo descritos.                      

Socios de cooperativas encuadrados en el RETA que cumplan los requisitos más abajo descritos.

                              

REQUISITOS:                    

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETM como trabajador/a por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. De no estar al corriente en la fecha de presentación de la solicitud, se le invitará al pago teniendo un plazo de 30 días naturales improrrogables para ponerse al corriente.                              
  • No tener derecho a POECATA (Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia) ni a  POCATA (Prestación ordinaria de cese de actividad) por no reunir el periodo de carencia.           
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional           .             
  • Sufrir en el cuarto trimestre de 2020 una reducción de ingresos en su actividad por cuenta propia del 50% en comparación con los que tuvo el primer trimestre de 2020. Para calcular esta reducción se tendrá en cuenta el periodo de alta del primer trimestre de 2020 y se comparará con           la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.                    

                              

CUANTÍA:                          

  • De forma general será el 50% de la base mínima de cotización de la actividad que venga desarrollando.                           
  • Si conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de consanguineidad o afinidad y dos o más miembros tengan derecho a la prestación, la cuantía será del 40%.                             
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de la prestación será la establecida en el momento de su inicio.                

                              

PLAZOS                :             

  • Se podrá devengar desde el 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses si se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre. Después de esa fecha, la prestación comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud y su percepción no podrá exceder el 31/01/2021.
  • Durante el percibo de la prestación se debe mantener el alta de autónomo y estarán exonerados del pago de las cuotas. El periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones irán a cargo de  las entidades cuyos presupuestos cubran la correspondiente prestación.                

 

INCOMPATIBILIDADES:               

Será incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta ajena a menos que los ingresos por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.     
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.             
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada.              
  • Otra prestación de la Seguridad Social, a menos que la viniera percibiendo y fuese compatible con su actividad.              
  • Para los/as autónomos/as del Régimen del Mar, con las ayudas por la paralización de la flota.

                              

GESTIÓN:                          

  • Corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM (Instituto Social de la Marina).
  • Se aportará declaración jurada de los ingresos que se puedan percibir por cuenta ajena sin perjuicio de la obligación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta cuando se le requiera.
  • Las resoluciones favorables son provisionales. Se procederá a la revisión de las mismas a partir del 01/03/2021. A partir de esa fecha, las mutuas y el ISM, si tienen permiso del interesado, recabarán los datos tributarios del 2020 de Hacienda. Si no tuvieran el permiso, la persona deberá aportar:                      
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.              
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.         
    • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.    
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.       
  • En la solicitud, el interesado deberá comunicar a la entidad pagadora los miembros que integran la unidad familiar y si alguno es o puede ser perceptor de esta prestación o cuenta con otros ingresos.                    
  • De no tener derecho, la entidad pagadora dictará resolución con el importe a devolver sin intereses ni recargos en el plazo que se establezca en la misma. Si no la reintegra en su totalidad en ese plazo, la TGSS se encargará de la gestión de la deuda pendiente aplicando los recargos e intereses que procedan.                         

                              

EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DISTINTA DEL PLAZO NATURAL DE LA MISMA:

Esta prestación se extinguirá si durante su percepción se genera el derecho para acceder al cese de actividad ordinario (POCATA) o al cese de actividad y trabajo por cuenta propia (POECATA).                          

                              

OTRAS CONSIDERACIONES:                      

  • Los/as autónomos que tuvieran bonificaciones en sus cuotas no las perderán por el percibo de esta prestación, ni se verán afectados los plazos máximos.
  • Los/as autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando al cese de actividad, estarán obligados a cotizar por dicho concepto al mes siguiente de que finalice el percibo de esta prestación.                        

                              

RENUNCIA:                       

  • Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.                         
  • Se podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora cuando considere que no va a cumplir los requisitos económicos de pérdidas e ingresos establecidos para tener derecho a esta prestación.                       

 

NUEVO PETECATA (PRESTACIÓN DE CESE PARA LOS AUTÓNOMOS DE TEMPORADA)               

 

BENEFICIARIOS:              

Personas que desarrollen exclusivamente su trabajo por cuenta propia en los dos últimos años (2018 y 2019) entre los meses de junio a diciembre.     

Si ha tenido alta en un régimen por cuenta ajena, no puede superar los 120 días en los dos últimos años (2018 y 2019).               

Socios de cooperativas encuadrados en el RETA que cumplan los requisitos más abajo descritos.          

               

REQUISITOS:    

  • Haber estado de alta en el RETA o RETM durante al menos 4 meses en periodo de junio a diciembre en cada uno de los años 2018 y 2019.    
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio 2020. 
  • No haber estado de alta, ni asimilado al alta ni haber desarrollado actividad desde el 01/03 al 31/05 de 2020.  
  • No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con una actividad como trabajador autónomo.           
  • No haber obtenido ingresos durante el 2020 que superen los 23.275 euros.     
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social. De no ser, así, se le invitará al pago con un plazo improrrogable de 30 días naturales para ponerse al corriente. 

               

CUANTÍA:

70% de la base mínima de cotización correspondiente a su actividad.   

               

PLAZOS                :

  • Esta prestación se podrá devengar desde el 01/10/2020 si se pide dentro de los primeros quince días naturales de octubre, con una duración máxima de 4 meses. Pasado este plazo, se devengará al día siguiente de la solicitud.              
  • Se podrá solicitar la prestación desde el 01/10/2020 hasta el mes de enero de 2021.    
  • Durante la percepción de la misma, no existirá la obligación de cotizar debiendo permanecer el trabajador en alta o asimilado al alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones serán asumidas por la entidad cuyos presupuestos cubran la correspondiente prestación.    

               

INCOMPATIBILIDADES:

Esta prestación será incompatible:        

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en 2020 sean superiores a 23.275 euros.
  • Para los RETM, será incompatible con la percepción de ayudas por paralización de la flota.

               

GESTIÓN:           

  • Corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM (Instituto Social de la Marina).           
  • La resolución dictada será provisional. 
  • Se procederá a la revisión de las mismas a partir del 01/03/2021. A partir de esa fecha, las mutuas y el ISM, si tienen permiso del interesado, recabarán los datos tributarios del 2020 de Hacienda. Si no tuvieran el permiso, la persona deberá aportar:              
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
  • De no tener derecho, la entidad pagadora dictará resolución con el importe a devolver sin intereses ni recargos en el plazo que se establezca en la misma. Si no la reintegra en su totalidad en ese plazo, la TGSS se encargará de la gestión de la deuda pendiente aplicando los recargos e intereses que procedan.         

 

RENUNCIA:       

  • Se podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.          
  • Se podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora cuando considere que no va a superar los ingresos máximos de 23.275 euros en 2020.     

 

PRÓRROGA POECATA Y NUEVAS SOLICITUDES (PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA)                              

 

BENEFICIARIOS:

Para la prórroga: personas afiliadas al RETA o RETM que vinieran percibiendo el POECATA en el momento de entrada en vigor de esta norma (30/09/2020).                        

Para nuevas solicitudes: personas afiliadas al RETA o RETM que cumplan los requisitos más abajo descritos.                   

                              

REQUISITOS

  • Para la prórroga, mantener durante el cuarto trimestre de 2020 los requisitos que le dieron derecho inicialmente al reconocimiento de su prestación.                         
  • Para tener derecho tanto a la prórroga como a la nueva solicitud, deberá tener unas pérdidas de al menos un 75% en el cuarto trimestre de 2020 con respecto al cuarto trimestre de 2019 y no haber obtenido unos rendimientos superiores en el mismo trimestre de 5.818,75, que llevado al cómputo mensual serían 1.939,58 euros para los posibles prorrateos.                     
  • En el caso de los trabajadores/as autónomos/as que tengan uno o más trabajadores/as a su cargo deberán estar al corriente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social. Para ello emitirán declaración responsable y las entidades pagadoras podrán en cualquier momento solicitar documentación que así lo acredite.                         

 

CUANTÍA:                          

  • El 70% del promedio de las bases de los últimos 12 meses consecutivos previos al hecho causante cotizando al cese de actividad, con la aplicación de topes y mínimos establecidos por la ley.
  • Si cumple los requisitos para compatibilizar esta prestación con la actividad laboral por cuenta ajena, la prestación será del 50% de la base mínima establecida para el desarrollo de su actividad.                
  • Deberán ingresar su cuota de autónomo durante todo el periodo de percepción de la prestación, siendo la entidad pagadora quien les ingrese las cotizaciones por contingencia común junto con la prestación.

              

PLAZOS:                             

  • Se prorroga el percibo de esta prestación hasta el 31/01/2021 como máximo. A partir de esa fecha, solo se podrá percibir el cese ordinario de actividad (POCATA).                           
  • Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.                   

                                                             

NUEVAS SOLICITUDES

Los que no la hubieran percibido de julio a septiembre 2020, podrán solicitarla siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el cese ordinario (excepto la obligación de cesar la actividad) y hubiera cobrado el PECATA (Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad) hasta el 30/06/2020, siempre y cuando tengan la carencia de 12 meses continuados antes del hecho causante. Para cobrar desde el 01/10/2020 deberán solicitarla antes del  15 de octubre. Después de esa fecha, la devengarán desde el día siguiente a la solicitud.

                              

GESTIÓN:                          

  • Corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM (Instituto Social de la Marina).          
  • Todas las resoluciones de esta prestación y su prórroga serán provisionales.
  • Se procederá a la revisión de las mismas a partir del 01/03/2021. A partir de esa fecha, las mutuas y el ISM, si tienen permiso del interesado, recabarán los datos tributarios de 2019 y 2020 de Hacienda. Si no tuvieran el permiso, la persona deberá aportar:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.      
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos años.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.            
    • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.       
  • De no tener derecho, la entidad pagadora dictará resolución con el importe a devolver sin intereses ni recargos en el plazo que se establezca en la misma. Si no la reintegra en su totalidad en ese plazo, la TGSS se encargará de la gestión de la deuda pendiente aplicando los recargos e intereses que procedan.                      
  • Si cesara antes del 31/12/2020 de forma definitiva, se tomarían de forma proporcional el periodo para valorar las pérdidas así como la cantidad máxima de ingresos establecidas para tener derecho a esta prestación.                       

                              

RENUNCIA:

  • Podrá renunciar antes del 31/01/2021, surtiendo efecto al mes siguiente.
  • Puede devolverla por iniciativa propia si cree que no va a cumplir los requisitos.

                              

COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:                              

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.                           
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda según su actividad.                              
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.                   
  • Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.