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Enviado por editor el 12 March 2020

Se ha publicado el RDL 6/2020 de 10 de marzo donde en su Capítulo II de Medidas para la protección de la salud pública se establece en su artículo quinto que “se considerarán con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del Sistema de Seguridad Social aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19”.

La duración de la prestación vendrá determinada por la duración de la baja médica. Para causar derecho a la prestación se debe cumplir el requisito de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del hecho causante, siendo este la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad de la persona trabajadora, sin perjuicio de que el parte de baja se expida en una fecha diferente.

Dado que es una situación asimilada a la de accidente de trabajo solo a nivel de prestaciones económicas de incapacidad temporal, las bajas seguirán siendo emitidas por los/as médicos/as de familia y la asistencia sanitaria estará cubierta como hasta ahora por el Servicio Público de Salud.

En el Capítulo I sobre medidas en materia económica destacamos la prolongación de suspensión de lanzamientos para personas en situación de vulnerabilidad, así como la ampliación de los requisitos para cumplir dicho concepto:

  • El aumento de 2 a 11 años el periodo que debe transcurrir desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo hasta que proceda “el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor […] la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas...” En este sentido, cambia el requisito para que la unidad familiar monoparental sea considerada en situación de vulnerabilidad de dos hijos a uno y los límites de ingresos no podrán superar tres veces el IPREM anual en 14 pagas, aumentando 0,15 por cada hijo a cargo para familias monoparentales y un 0,10 para el resto de familias.

Este Real Decreto Ley entra en vigor el 12/03/2020.

Para acceder al texto completo, ver aquí.