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Enviado por editor el 23 August 2019

Desde el 14 de agosto de 2019 entra en vigor la resolución de 29 de julio de 2019 por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. El motivo es estrictamente económico ya que la cobertura del coste que supone su recaudación sería mayor que lo recaudado. Dicha resolución también afectará a las liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado y organismos autónomos cuya gestión recaudatoria en periodo ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria. Para acceder a la resolución completa, ver aquí.