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Enviado por editor el 30 June 2020

 

Acceso a la Revista de la Seguridad Social donde pueden encontrar todas las preguntas y respuestas sobre las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos.

 

El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, mediante el cual se aprueban, entre otras, una serie de medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. 

 

Entre estas medidas se encuentra la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria:

Desde el 1 de julio aquellos autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 

Cese de actividad para trabajadores autónomos RETA y del Mar, contando con las siguientes características:

Requisitos:

  • Estar de alta en Seguridad Social.
  • Estar percibiendo PECATA a fecha 30/06/2020.
  • Tener una pérdida en la facturación en el tercer trimestre del año (julio-agosto-septiembre) del 75% respecto al mismo periodo de 2019 (julio-agosto-septiembre). No tienen que esperar a verificar si cumplen esto, vale con que lo estimen. Antes del 31 de agosto, si ven que no lo van a cumplir, pueden renunciar a la prestación y devolver voluntariamente todo lo cobrado.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,75 euros en el trimestre de referencia. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • Deben tener carencia para el CATA, explicado en el art. 338 del RD 08/2015, de 30 de octubre (LGSS), es decir, 12 meses cotizados continuados previos al hecho causante.
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social. Si no, se le invitará al pago, teniendo un plazo de 30 días naturales para ponerse al corriente. De hacerlo pasado ese plazo se le podrá reconocer con la minoración del 20%.
  • Cuando tengan trabajadores a su cargo, deben cumplir con sus obligaciones con la Seguridad Social aportando una declaración responsable.
  • No cumplir los requisitos para optar a la pensión de jubilación.
  • Si tuviera que cesar la actividad antes del 30/09/2020, el cumplimiento de requisitos sobre las pérdidas se hará de manera proporcional a la duración de la actividad, teniendo en cuenta que el mes que cesen se tomará entero.

Cuantía:

70% del promedio de la base de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la prestación. Aparte, la mutua abonará junto con la prestación el importe de la cotización a la contingencia común que le hubiera correspondido ingresar de no realizar actividad alguna.

Duración:

Hasta el 30/09/2020. A partir de esa fecha, solo podrán percibirla los que estén en situación legal de cese de actividad, es decir que hayan cerrado el negocio y haberse dado de baja en seguridad social y cumplan los requisitos igual que para un CATA ordinario (art. 330 de la LGSS).

Plazo para solicitarla y efectos del mismo:

Si se solicita antes del 15/07/2020 tendrá efectos desde el 01/07/2020, en cualquier otro caso tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud.

Esquema de las nuevas medidas

 

Incompatibilidad:

Es incompatible con la exención de cuotas prevista en este mismo Real Decreto para el resto de autónomos que están desarrollando su actividad con normalidad.

No se menciona otras incompatibilidades, lo que no quiere decir que no las haya o se maticen después. Entendemos que como mínimo será incompatible con aquellas prestaciones de la seguridad social que no sean compatibles con la actividad (IT, desempleo cuenta ajena, jubilación, IP absoluta, maternidad 100% y paternidad 100%).

Comprobación de las pérdidas:

A partir del 21 de octubre las mutuas recabarán la información de Hacienda de los datos tributarios de 2019 y 2020 de aquellos/as trabajadores/as que hayan dado su consentimiento.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a estos datos, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Tras las comprobaciones, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo dentro del plazo que fijen.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Renuncia

Si consideran que van a superar el umbral de los 5.818,75 euros o no van a dar las pérdidas del 75%, podrán renunciar a la prestación antes del 31 de agosto de 2020 teniendo efecto la renuncia desde el mes siguiente a la misma. Podrán devolver la prestación de forma voluntaria sin esperar a que se les reclame.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

Qué es un autónomo de temporada:

Aquellas personas cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Requisitos

  • Haber estado de alta en el RETA al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo está, se le hará la invitación al pago y tendrá 30 días naturales para ponerse al corriente. Si lo hace pasado este plazo, recibirá la prestación minorada en un 20%.

Cuantía

70% de la base mínima de cotización de su grupo, es decir, la común de 944,40, que serán la mayoría, cobrará 661,08 al mes (30 días). Si es societario, su base mínima es la de 1.214,10, al mes, si es venta ambulante, su base mínima es de 519,30, o de 869,40, o 1.018,50 para los mayores de 48 años. (Para el mar, consultar normativa).

Plazos y efecto:

Tendrá efecto desde el 01/06/2020 si se solicita antes del 15/07/2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses. Si se presenta después de esa fecha, tendrá efecto desde el día siguiente a la solicitud.

Se podrá solicitar hasta el mes de octubre de 2020. La estimación o desestimación de la solicitud será provisional y se revisarán todas a partir del 31/01/2021.

 

La persona estará exenta de cotizar mientras esté cobrando la prestación permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta. Estas cotizaciones serán asumidas por las mutuas (el ISM para los autónomos del mar).

Incompatibilidades

  • Es incompatible la prestación con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con otra prestación de la Seguridad Social, a menos que la viniera percibiendo y fuera compatible con su actividad.
  • Es incompatible si sus ingresos en 2020 superan los 23.275 euros.
  • Para los trabajadores autónomos del Régimen del Mar es incompatible con la percepción de ayudas por paralización de la flota.
  • Los socios trabajadores de cooperativas también podrán cobrar esta prestación si cumplen los requisitos descritos anteriormente.

Comprobación de los requisitos económicos

A partir del 31 de enero de 2021, las mutuas recabarán la información tributaria de Hacienda de aquellos trabajadores que hayan dado su consentimiento previamente.

Los que no hayan dado su consentimiento, deberán aportar a la mutua o al ISM:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Si finalmente no ha cumplido los requisitos, se reclamará la prestación indebidamente percibida sin interese ni recargos en el plazo establecido por la mutua o el ISM. Si no la devolviera en este plazo, se haría cargo de su recaudación la TGSS aplicando ya los recargos e intereses correspondientes.

Renuncia

Si consideran que van a superar el umbral de los 23.275 euros, podrán renunciar a la prestación antes del 31 de agosto de 2020 teniendo efecto la renuncia desde el mes siguiente a la misma. Podrán devolver la prestación de forma voluntaria sin esperar a que se les reclame.