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Enviado por editor el 28 September 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado la nueva normativa que regula el trabajo a distancia. En ella se establecen las condiciones que han de cumplirse para que la situación laboral del trabajador se considere teletrabajo.

A continuación os resumimos las principales cuestiones claves a tener en cuenta por parte de los trabajadores y las empresas.

  • Para que la situación laboral se considere teletrabajo, esté debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses. En el caso de los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia donde se garantice como mínimo el 50% de loa prestación de servicios presencial.

 

  • Se trata de un acuerdo voluntario y reversible entre las partes, de carácter individual que además debe formalizarse por escrito.

 

  • Se deberá realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los características de la modalidad de trabajo, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

  • La empresa cubrirá los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, según los términos establecidos en el acuerdo entre empresa y los trabajadores o en la negociación colectiva.  Además se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas

 

  • La empresa, deberá garantizar la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación entre los trabajadores que se encuentran en la modalidad de trabajo a distancia, frente a los que acuden de manera presencial. Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas, promoción profesional, derecho a la desconexión digital, así como las mismas obligaciones, incluyendo el registro horario de la jornada.

 

  • En cuanto a la protección de datos, se garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Asimismo, se deberán establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, donde las personas trabajadoras en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación de protección de datos.

Para una información más detallada acceda al Real Decreto-ley aquí