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Sólo con cobertura de CC

Con cobertura de AT y EP

 Prestaciones económicas

 

 En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Baja médica.

Tanto si es laboral como común:

Del 4º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora.

A partir del 21º día, el 75% de la base reguladora.

A partir del día siguiente a la baja médica, el 75% de la base reguladora.

Incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez), pensión de viudedad y de orfandad.

Base de cálculo: últimos 96 meses cotizados por Enfermedad o 24 meses por accidente.

(norma general)

 

Base de cálculo: últimos 12 meses cotizados.

Incapacidad permanente parcial.

No.

Sí.

Lesión permanente no invalidante (baremo).

No.

Sí.

Prestación de muerte y supervivencia (indemnización).

No.

Al cónyuge, 6 mensualidades de la base reguladora y una mensualidad más por cada hijo beneficiario.

Pago de la cotización adicional del 0,1% para el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Sí.

No.

Acceso al fondo de prestaciones especiales de la mutua.

No.

Sí.

Cuota deducible en el IRPF.

Sí.

Sí.

Prestaciones sanitarias

 

 

  En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Asistencia en urgencias en  los centros de la mutua propios y clínicas y hospitales concertados.

No.

Sí.

Asistencias médicas sucesivas en los centros de la mutua propios y clínicas y hospitales concertados.

No.

Sí.

Pruebas diagnósticas

No. (*)

Sí.

Consultas con médicos especialistas.

No. (*)

Sí.

Hospitalización.

No. (*)

Sí.

Intervenciones quirúrgicas.

No. (*)

Sí.

Rehabilitación.

No. (*)

Sí.

Dispensación de medicamentos.

No.

Sí.

(*) Participación y apoyo en el seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal.