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Enviado por editor el 16 March 2020

Con la publicación del RDL 07/2020 el 13 de marzo de 2020, se dan a conocer las primeras medidas económicas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Pasamos a relacionar las más destacadas:

1.- Refuerzo al ámbito Sanitario:

  • Se concede un crédito de 1.000 millones de euros al Ministerio de Sanidad para hacer frente a esta crisis con cargo al Fondo de Contingencia.
  • La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá, en situaciones excepcionales como la crisis sanitaria que nos ocupa, fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos no sujetos a prescripción médica.

2.- Medidas de apoyo a las familias:

  • Los niños y niñas que tengan concedida una beca o ayuda de comedor y que se encuentren afectados por el cierre de los colegios tendrán derecho a recibir una ayuda económica o la prestación directa de distribución de alimentos. La gestión de estas medidas se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
  • Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan cerrados los centros educativos.
  • El calendario escolar para la enseñanza obligatoria podrá ser modificado en lo que respecta al límite mínimo de días lectivos cuando durante el periodo de interrupción de clases presenciales se hubieran llevado a cabo otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.
  • Se considerará situación asimilada al accidente de trabajo, en lo que a la prestación económica se refiere, los periodos de aislamiento y contagio de las personas dadas de alta en algún régimen de la Seguridad Social en el momento del hecho causante, siendo este la fecha en la que se acuerde el aislamiento o el contagio. La prestación durará lo que dure la baja médica emitida por el Servicio Público de Salud.

3.- Medidas de apoyo al sector turístico:

  • Se amplía a todas las empresas y trabajadores/as autónomos/as con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la Disposición Adicional primera de este Real Decreto-ley la línea de financiación Thomas Cook prevista para paliar a las personas afectadas  por  la insolvencia de la mencionada compañía, que contará con 200 millones de euros adicionales.
  • La partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía del 50% de los créditos dispuestos de la línea ICO, se amplía de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la línea de financiación ampliada de hasta 400 millones de euros, ajustándose los importes presupuestarios correspondientes en cada año a estos nuevos límites.
  • Las empresas dedicadas al turismo, comercio y hostelería, excluidas las que pertenecen al sector público, que generan actividad productiva en los meses que van desde febrero hasta junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses a sus trabajadores/as fijos discontinuos podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales  a la Seguridad Social durante dicho meses.
  • Para Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo 2020, les seguirá siendo de aplicación la bonificación que ya tenían establecida como parte de las medidas que se adoptaron con el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

4.- Medidas de apoyo financiero transitorio

  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de impuestos a PYMES y autónomos/as cuyos plazos de presentación e ingreso finalicen desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
    • El aplazamiento será de 6 meses, no devengando intereses de demora solo los tres primeros.
    • Los beneficiarios de préstamos concedidos por la Secretaría General de la Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrán solicitar el aplazamiento del pago de la anualidad en curso siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este RDL siempre y cuando la crisis del COVID-19 haya originado periodos de inactividad, reducción del volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

5.- Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas

  • Se permite la contratación de todo tipo de bienes y servicios por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 con la aplicación de la tramitación de emergencia.
  • Igualmente se habilita al Gobierno para que pueda celebrar Consejos de Ministros, tomar decisiones y aprobar actas a distancia por medios telemáticos, siempre con el cumplimiento de las debidas garantías

Para acceder al texto completo del RDL, ver aquí.