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Enviado por editor el 27 March 2020

El pasado 29 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Pasamos a resumir en qué consiste la prórroga de la Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (POECATA) y cómo son las nuevas prestaciones de cese. Les resumimos los tipos de ayuda y la forma de acceso:

 

1. Nueva Prestación Extraordinaria por Cese Forzoso de la Actividad (PECANE 1).

Esta prestación, va destinada a personas afiliadas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o RETM  (Régimen Especial de Trabajadores del Mar) que se vean obligadas a cerrar su negocio a partir el 01/10/2020 a consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del virus COVID-19. Los requisitos para poder acceder a la misma son:

  • Estar afiliado al RETA o RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de cierre.                   
  • Hallarse al corriente del pago de sus cuotas en la fecha de suspensión de la actividad. Si no es así, se hará la invitación al pago, teniendo 30 días naturales improrrogables para ponerse al corriente.                            

Para obtener más información de esta prestación en lo referente a cuantía, plazo, efecto, comprobaciones, incompatibilidad, etc., pueden consultar nuestro resumen al completo en el siguiente enlace.

Solicitudes: se pueden realizar telemáticamente accediendo a nuestra plataforma online habilitada para ello.

Acceda desde aquí al Formulario Web (PECANE1)

 

2. Otro Cese Extraordinario de Actividad, cuando no se cumpla el requisito de carencia (PECANE 2).

Aquellas personas afiliadas al RETA o RETM o socios de cooperativas encuadrados en el RETA  que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETM como trabajador/a por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. De no estar al corriente en la fecha de presentación de la solicitud, se le invitará al pago teniendo un plazo de 30 días naturales improrrogables para ponerse al corriente.                              
  • No tener derecho a POECATA (Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia) ni a  POCATA (Prestación ordinaria de cese de actividad) por no reunir el periodo de carencia.           
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional    .         
  • Sufrir en el cuarto trimestre de 2020 una reducción de ingresos en su actividad por cuenta propia del 50% en comparación con los que tuvo el primer trimestre de 2020. Para calcular esta reducción se tendrá en cuenta el periodo de alta del primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.                     

Importe de la prestación: De forma general será el 50% de la base mínima de cotización de la actividad que venga desarrollando. 

Para obtener más información de esta prestación en lo referente a cuantía, plazo, efecto, comprobaciones, incompatibilidad, etc., pueden consultar nuestro resumen al completo en el siguiente  enlace.

Solicitudes: se pueden realizar telemáticamente accediendo a nuestra plataforma online habilitada para ello.

Acceda desde aquí al Formulario Web (PECANE2)

 

3. Nueva Prestación de Cese para los Autónomos de Temporada (PETECATA 2).

Esta nueva prestación, va dirigida a las personas que desarrollen exclusivamente su trabajo por cuenta propia en los dos últimos años (2018 y 2019) , entre los meses de junio a diciembre. La cuantía es del 70% de la base mínima de cotización correspondiente a su actividad. Pueden solicitar esta nueva ayuda por cese de actividad cumpliendo los siguientes requisitos:  

  • Haber estado de alta en el RETA o RETM durante al menos 4 meses en periodo de junio a diciembre en cada uno de los años 2018 y 2019.    
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio 2020. 
  • No haber estado de alta, ni asimilado al alta ni haber desarrollado actividad desde el 01/03 al 31/05 de 2020.   
  • No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con una actividad como trabajador autónomo.   
  • No haber obtenido ingresos durante el 2020 que superen los 23.275 euros.      
  • Hallarse al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social. De no ser, así, se le invitará al pago con un plazo improrrogable de 30 días naturales para ponerse al corriente.  

Para obtener más información de esta prestación en lo referente a cuantía, plazo, efecto, comprobaciones, incompatibilidad, etc., pueden consultar nuestro resumen al completo en el siguiente  enlace.

Solicitudes: se pueden realizar telemáticamente accediendo a nuestra plataforma online habilitada para ello.

Acceda desde aquí al Formulario Web (Autónomos de Temporada)

 

4. Prórroga POECATA y Nuevas Solicitudes. Prestaciones de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (PRÓRROGA Y POECATA 2).

Los beneficiarios para la prórroga serán aquellas personas afiliadas al RETA o RETM que vinieran percibiendo el POECATA en el momento de entrada en vigor de esta norma (30/09/2020).                           

Nuevas solicitudes : personas afiliadas al RETA o RETM que no hayan percibido POECATA en el tercer trimestre de 2020,  hayan percibido el cese de actividad extraordinario hasta el 30/6/2020 y cumplan los requisitos más abajo descritos.

 Se deben cumplir los siguientes requisitos

  • Para la prórroga, mantener durante el cuarto trimestre de 2020 los requisitos que le dieron derecho inicialmente al reconocimiento de su prestación.                           
  • Para tener derecho tanto a la prórroga como a la nueva solicitud, deberá tener unas pérdidas de al menos un 75% en el cuarto trimestre de 2020 con respecto al cuarto trimestre de 2019 y no haber obtenido unos rendimientos superiores en el mismo trimestre de 5.818,75, que llevado al cómputo mensual serían 1.939,58 euros para los posibles prorrateos.                       
  • En el caso de los trabajadores/as autónomos/as que tengan uno o más trabajadores/as a su cargo deberán estar al corriente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social. Para ello emitirán declaración responsable y las entidades pagadoras podrán en cualquier momento solicitar documentación que así lo acredite.                           

Para obtener más información de esta prestación en lo referente a cuantía, plazo, efecto, comprobaciones, incompatibilidad, etc., pueden consultar nuestro resumen al completo en el siguiente  enlace.

Solicitudes: se pueden realizar telemáticamente accediendo a nuestra plataforma online habilitada para ello.

Acceda desde aquí al Formulario Web de la prórroga (aquellos que ya vinieran percibiendo el POECATA)

Acceda desde aquí al Formulario Web de las nuevas solicitudes (aquellos que no hayan percibido POECATA).