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Enviado por editor el 25 November 2019

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día Internacional de la No Violencia de género se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las personas, al ser discriminadas por su género, (mayoritariamente violencia ejercida por hombres hacia mujeres) en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

Parece importante recordar que en España se combate contra la violencia de género y cualquier otra forma de violencia contra la mujer de manera integral por los poderes públicos.

En la Seguridad Social se dispone de medidas que palían los efectos sufridos, en estas situaciones de violencia, ya sea por las propias mujeres como también por sus hijos e hijas.

En este apartado se reúnen las medidas que la Seguridad Social tiene previstas en los casos de violencia contra la mujer.

Consideración como período de cotización efectiva

En caso de que el contrato de trabajo deba suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, este período de suspensión se considerará como período de cotización efectiva.

Esto significa que ese periodo se tendrá en cuenta para las prestaciones de la Seguridad Social de: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

También se considerará que la víctima se encuentra en situación asimilada al alta, es decir, que aunque no esté de alta en una empresa, se considerará que sí lo está.

Pensión de viudedad en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento)  tendrán derecho a la pensión de viudedad con independencia de ser o no acreedoras de la pensión compensatoria.

Protección de datos

La Seguridad Social limita en todo caso el acceso y utilización de los datos personales.

Además, las víctimas de violencia contra la mujer pueden solicitar, a través de las  Oficinas de la Seguridad Social, que el acceso a sus datos queden especialmente limitado y controlado.

Asistencia Sanitaria

La mujer víctima de violencia no tendrá que mantener el derecho a la asistencia sanitaria asociado al de su agresor. Para garantizar el principio de protección integral de la víctima el INSS le reconocerá la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria y podrá extender el derecho a sus hijas e hijos.

Jubilación anticipada involuntaria

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género permite acceder a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria, siempre que se cumplan el resto de los requisitos que establece la norma.

Orfandad para las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

Mejora la situación de orfandad para hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, a través de las siguientes medidas:

  • Mejora del porcentaje de la pensión de orfandad absoluta, que pasa del 52% anterior al 70% en los casos de carencia de rentas (rendimientos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional) de los miembros de la unidad familiar de convivencia; e incremento del conjunto de pensiones de orfandad en el caso de existencia de varios beneficiarios, al permitirse alcanzar el 118% de la base reguladora (hasta entonces era el 100%) y establecerse una garantía de importe mínimo conjunto. 
  • Nueva prestación de orfandad prevista para los casos en los que, por ausencia o insuficiente cotización de la madre fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, los huérfanos absolutos no tuvieran derecho a pensión de orfandad. Para estos supuestos la prestación se calcula aplicando un porcentaje fijo (20% con carácter general o 70% en los casos de carencia de rentas) sobre la base mínima de cotización del Régimen General. Asimismo, se permite alcanzar el 118% de dicha base reguladora en el caso de varios beneficiarios de esta nueva prestación.

Impedimento para que el agresor sea beneficiario de prestaciones o pueda serle abonada la pensión de orfandad a los hijos.

En caso de fallecimiento de la mujer víctima  de violencia de género, el agresor condenado por un delito de homicidio, o de lesiones, no podrá percibir una pensión de viudedad ni se le abonará la pensión de orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos o hijas menores de edad.

De la pensión de viudedad que en su caso hubiera podido corresponder al agresor, se beneficiarán los huérfanos, o los titulares de la pensión en favor de familiares, a través de un incremento en la cuantía de su pensión.

Estas medidas pueden adoptarse cautelarmente, esto es, sin necesidad de que haya recaído una sentencia firme, siempre que recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.

(Fuente: Seguridad Social)