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Enviado por editor el 13 May 2019

La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.

En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. A estas cotizaciones habrá que añadir una cotización solidaria de un 8% de la base de cotización que no computará para las prestaciones; si la actividad artística está encuadrada en el Régimen General cuenta ajena, la empresa se hará cargo del 6% y el 2% correrá por cuenta del trabajador.

Para conseguir el periodo de carencia necesario para acceder a la prestación de IT, solo se computarán los periodos cotizados después del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación.

Existe incompatibilidad entre la prestación de Incapacidad Temporal y la prestación contributiva por jubilación: en caso de que esté cobrando prestación de IT y la persona cese y se dé de baja en el régimen donde esté encuadrada la actividad artística, dejará de percibir la prestación de IT y solo podrá seguir cobrando la jubilación.

 Para acceder al  Real Decreto 302/2019, de 26 de abril RD completo, ver aquí.