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Enviado por editor el 16 December 2019

Con fecha 13 de diciembre de 2019 se aprueba la Resolución de 28 de octubre de 2019 de la Dirección General de la Seguridad Social (DGOSS) que establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias de asistencia social gestionadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Su entrada en vigor está prevista el 1 de enero de 2020.

En dicha resolución se fija el catálogo de prestaciones – no podrán otorgarse prestaciones distintas de las aquí contempladas –, señalando los sujetos que pueden causarlas, los límites de rentas de la unidad de convivencia y los documentos necesarios en cada caso.

Estas prestaciones serán otorgadas por las Comisiones de Prestaciones Especiales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, atendiendo a su disponibilidad presupuestaria y siempre en el marco de las personas que han sufrido accidentes laborales o enfermedades profesionales, así como de sus derechohabientes, personas que suceden en sus derechos al trabajador o trabajadora en caso de fallecimiento, incluida la pareja de hecho, aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios, debiendo encontrarse todos ellos en especial estado o situación de necesidad.

La valoración de la necesidad para hacer uso de estas prestaciones complementarias será acreditada por las mutuas en los correspondientes informes médicos.

 

El catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social:

 

1.- Rehabilitación y recuperación

1.1 Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial.

La finalidad de esta prestación será la de ayudar a costear la estancia de larga duración en estos tipos de centros a personas que hayan sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional que les haya ocasionado especiales dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria y a los grandes inválidos (calificación esta última que corresponderá a la entidad Gestora de la Seguridad Social).

 

1.2 Ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario.

La finalidad será ayudar a compensar los gastos de traslado, estancia y dietas del/a trabajador/a, del familiar acompañante o persona cuidadora (ayudas que no estén incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social).

 

1.3 Ayudas para prótesis y ayudas técnicas no regladas.

 

1.4 Ayudas para tratamientos médicos o terapias no regladas.

La finalidad de esta prestación es la de sufragar los gastos de terapias o tratamientos recomendados por el facultativo de la mutua que no formen parte de los tratamiento de curación ordinarios (deporte, terapias para personas con discapacidad, etc.).

 

2. Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo.

2.1 Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral.

La finalidad de esta prestación es ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la realización de cursos de formación profesional orientados a facilitar la inserción socio-laboral en los supuestos que la persona trabajadora haya perdido su empleo a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional (incluida la concesión de becas durante la formación profesional).

 

2.2  Adaptación del local donde el/la trabajador/a autónomo/a desarrolla su actividad.

La finalidad es ayudar a sufragar los gastos para suprimir barreras y adaptar el lugar de trabajo atendiendo a las nuevas necesidades surgidas tras el accidente o la enfermedad profesional.

 

3. Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

3.1 Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual.

La finalidad será ayudar a sufragar el coste para la adaptación de la vivienda habitual y eliminación de barreras arquitectónicas.

 

3.2 Ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada.

 

3.3 Ayuda para la adaptación de vehículo.

Comprenderá la ayuda para la adaptación de un vehículo propiedad de la persona accidentada o del familiar, cónyuge o pareja de hecho que conviva con él/ella, así como la adaptación de vehículo de nueva adquisición para el uso de la persona accidentada.

 

3.4 Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida

Servirá para asistir a aquellas personas que en el momento de su alta hospitalaria precisen ayuda para llevar a cabo sus actividades de la vida básica diaria cuando no exista un familiar o pareja de hecho que formen parte de la unidad de convivencia y que esté en condiciones de prestar dicha ayuda.

 

3.5 Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

La ayuda servirá para adquirir dispositivos informáticos cuando se encuentren en situación de Incapacidad Permanente y presenten limitaciones sensoriales o de movilidad importantes.

 

4. Otras prestaciones.

4.1 Complemento al auxilio por defunción.

Servirá para complementar la prestación de la Seguridad Social de auxilio a la defunción al derechohabiente que se haya hecho cargo de los gastos del sepelio.

 

4.2 Ayuda a la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.

Consistirá en ayudar a las personas que se encarguen del cuidado de las personas en situación de gran invalidez tras accidente de trabajo o enfermedad profesional para realizar cursos de formación destinados a su atención y cuidados.

 

4.3 Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

Consiste en una ayuda de pago único para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios en los supuestos de pérdida de empleo o situación similar de vulnerabilidad durante el año siguiente el hecho causante.

 

4.4 Otras prestaciones

La DGOSS, a solicitud de la mutua, podrá acordar ampliar el catálogo de prestaciones previa audiencia de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

Sujetos beneficiarios de estas prestaciones.

 

  • La persona trabajadora por los daños sufridos por accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Cónyuge o pareja de hecho y/o descendientes que convivan con la persona accidentada.
  • En defecto de los anteriores, nietos y, a falta de estos, progenitores. En ambos casos, deben constituir una unidad de convivencia con la persona accidentada.

 

Régimen de aplicación.

 

  • La concesión corresponde a las mutuas a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales. Tiene carácter potestativo, tanto en su reconocimiento como en su cuantía.
  • La mutuas podrán determinar el porcentaje de los gastos cuya cobertura van a sufragar atendiendo a las limitaciones en la capacidad laboral que haya podido sufrir la persona trabajadora, las consecuencias que haya podido sufrir la unidad de convivencia por la pérdida de ingresos a consecuencia del tiempo que la persona no ha podido trabajar o, durante el año siguiente al hecho causante, por la pérdida de su empleo como consecuencia del accidente o de la enfermedad profesional.
  • El personal sanitario de las mutuas y/o los servicios sociales correspondientes emitirán un informe que recoja toda esta información. También se deberán tener en cuenta los límites de ingresos previstos en  la resolución (Apartado Cuarto).
  • El acceso a estas prestaciones requerirá el aporte de facturas (o presupuesto si es anterior a incurrir en el gasto autorizado) y/o documentos que justifiquen los gastos realizados para estos fines.
  • Las prestaciones complementarias podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos

 

Los tramos de renta y la documentación y requisitos necesarios para las prestaciones complementarias.

 

El estado de necesidad, debe ser causa directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufridos por el trabajador; y, para su determinación, se tomarán en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación. Para acceder al detalle de cada supuesto y a la totalidad de la resolución, ver aquí.